SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que los recurridos cumplan la Resolución de 5 de mayo de 2004 y se abstengan de perturbar o restringir el derecho al trabajo del recurrente. Como fundamentos se señalan: 1) el proceso disciplinario en contra del recurrente fue promovido y sustanciado en forma ilegal, contraviniendo la garantía del debido proceso por cuanto los miembros del Tribunal de Honor actuaron como juez y parte; 2) conforme al art. 61 del Estatuto de la Confederación de Chóferes de Bolivia, aprobado por RS 210686, todo proceso por indisciplina sindical tiene su fase sumaria y de decisión ante los tribunales de honor; 3) el art. 42 del Estatuto del Sindicato "16 de Noviembre" aprobado por RS 215143 establece que los casos no previstos en el indicado instrumento serán resueltos por el Directorio con cargo a la aprobación de la asamblea general, entonces son aplicables las disposiciones del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, por lo que los recurridos mal pueden sostener que el Tribunal de Honor Departamental carezca de competencia para resolver el recurso de apelación.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.