SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.3
III.3 En la SC 1184/2002-R, de 3 de octubre, cuya problemática se relacionaba precisamente con una resolución adoptada por el Tribunal de Honor del Sindicato "16 de Noviembre", se definió que de manera general y por tanto aplicable a todos los Sindicatos que a través de sus Federaciones Departamentales estén afiliados a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y conforme al art. 79 de los Estatutos de dicha Confederación, que todo proceso instaurado por indisciplina sindical, tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, cuyos fallos pueden ser apelados ante el Tribunal de Honor Departamental, conforme ha ocurrido en el caso que se analiza. En tal virtud, correspondía a los recurridos dar estricto cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Honor de su ente matriz en su Resolución de 5 de mayo de 2004, máxime cuando no demostraron conforme a derecho que el indicado Tribunal haya cesado en sus funciones por cumplimiento de su mandado el 11 de marzo de 2004 según afirman, siendo así que por el contrario, conforme se tiene referido en el Punto II.6, con posterioridad a dicha fecha se dirigieron al indicado Tribunal, reconociendo su competencia, para solicitarle se expulse al recurrente y sólo después de conocer la resolución que les era adversa cuestionaron su competencia.