Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.8
II.8 En lo formal, según se evidencia del acta de la audiencia instalada a horas 10:00 del 3 de junio de 2004, el Tribunal de amparo decretó un receso hasta horas 17:30 para deliberar y pronunciar la resolución, aspecto que se encuentra expresamente prohibido por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).