SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó el recurso por intermedio de su abogado, quien añadiendo manifestó que: a) por determinación del art. 237.I inc. 1) del CPC, la parte perdidosa fue condenada en costas en el presente caso, cuando en apelación la Corte confirmó totalmente la Sentencia apelada aspecto que las autoridades recurridas no tomaron en cuenta a tiempo de dictar las Resoluciones impugnadas, arguyendo indebidamente que su persona no solicitó complementación oportuna de ese aspecto, lo que constituye un acto ilegal y una omisión indebida; b) la Resolución dictada por los vocales recurridos en apelación fue complementada el 24 de enero de 2004 con costas en ambas instancias.
Los vocales recurridos no se presentaron en audiencia, sin embargo presentaron su informe por escrito que cursa a fs. 32 y 33, en el que refieren: a) que la Sentencia de primera instancia no condenó en costas a la parte perdidosa, la misma que fue confirmada en forma total mediante Auto de Vista 448/2000, pronunciamiento que tampoco condenó en costas, sin embargo el recurrente no interpuso complementación y enmienda, al no haberlo hecho oportunamente ha ocasionado la ejecutoria de los fallos mencionados, por consiguiente su derecho ha precluido; b) a la fecha existe cosa juzgada conforme a lo dispuesto por el art. 515 del CPC, por lo que la Sentencia debe ser ejecutada sin alterar su contenido como señala el art. 514 del citado cuerpo legal; c) al pronunciar el Auto de Vista AI 32/2004 de 20 de enero de 2004, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente.
A su turno el Juez recurrido informó que: a) dispuso en cumplimiento del Auto Supremo que la actora pague las costas en la suma de Bs1.000.-; sin embargo no reguló las costas de primera y segunda instancia porque en ellas no se reguló costas, los fallos deben ser ejecutados como fueron pronunciados; b) la Resolución al respecto ha sido confirmada en apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1)
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte