Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.4.
II.4. A solicitud del recurrente el Juez de la causa Félix Paz Espinoza, dispuso mediante Auto de 1º de noviembre de 2002, que la demandada cancele la suma de Bs1.000.-, por concepto de honorarios regulados por el Tribunal Supremo y en cuanto a los de la primera y segunda instancia dispuso no haber lugar a ello por no haberse establecido expresamente en la Sentencia ni en el Auto de Vista y que esa situación no fue observada por el interesado durante los plazos procesales ( fs. fs. 13 y vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1)
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte