Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve REVOCAR en parte la Resolución pronunciada el 16 de junio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara improcedente el recurso en todos sus extremos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1)
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte