SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.4.

III.4.          En consecuencia, las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud del ahora recurrente respecto a la sanción de condenación en costas procesales porque éste -recurrente- no utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ni planteó recurso o medio de impugnación alguno, en su oportunidad y en plazo legal; negligencia propia que pretende sea subsanada a través del presente recurso, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96 inc. 3) de la LTC citado, que en forma textual indica que el recurso de amparo no procederá contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno de dicho recurso”.