SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.4.
III.4. En consecuencia, las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud del ahora recurrente respecto a la sanción de condenación en costas procesales porque éste -recurrente- no utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ni planteó recurso o medio de impugnación alguno, en su oportunidad y en plazo legal; negligencia propia que pretende sea subsanada a través del presente recurso, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96 inc. 3) de la LTC citado, que en forma textual indica que el recurso de amparo no procederá contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1)
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte