SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.3.

III.3.          En el caso que se examina, de obrados se establece que el recurrente acusa a los ahora recurridos -tanto Juez como vocales- de haber rechazado su solicitud para que se califiquen costas procesales, con el argumento de que no se había condenado expresamente su pago en primera ni segunda instancia. 

            Al respecto, corresponde señalar que conforme las previsiones contenidas en los arts. 196 y 239 del CPC, las partes pueden acudir ante el Juez de la causa o Tribunal de alzada dentro de las siguientes veinticuatro horas de notificados con la resolución dictada, solicitando se proceda a corregir algún error material o complementar alguna omisión en sus fallos, sin embargo, el ahora recurrente no utilizó ese medio o vía franqueado por Ley, por el cual, podía solicitar oportunamente que tanto al Juez como los vocales -ahora recurridos-, complementen las Resoluciones dictadas -Sentencia y Auto de Vista, respectivamente-, imponiendo expresamente la condenación en costas procesales que habría sido omitida; por lo que el amparo constitucional por ser un recurso subsidiario sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos; sin que sea posible otorgarle la tutela del amparo por ser una acción subsidiaria, que procede cuando se han agotado todos los medios o vías legales que el interesado tiene a su alcance para reclamar por la presunta conculcación de sus derechos y garantías.