SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso

En la demanda presentada el 11 de junio  de   2004 (fs. 21 a 23 vta.),  el recurrente aduce  que en el proceso  de divorcio seguido por Silvia Elizabeth Saavedra de Belmonte contra  su persona, se dictó Sentencia declarando probada la demanda por la causal  prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF)  y declarado disuelto el vinculo  matrimonial al haber homologado el acuerdo transaccional. Que, una vez empleado el recurso de  apelación por la demandante, la Sala  Civil Primera confirmó  la sentencia impugnada en todas sus partes, conforme a lo previsto por el art.  237 inc. 1) del  Código de procedimiento civil (CPC), y posteriormente, en casación, se pronunció  el Auto  Supremo 305 que declaró infundado el recurso con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs1.000.-

Refiere que en cumplimiento de esa determinación, solicitó la regulación de honorarios ante el Juez de la causa, quien dispuso mediante Auto de 1 de noviembre de 2002, que la demandada cancele la suma de Bs1.000.-, por concepto de honorarios regulados por el Tribunal Supremo, y en cuanto a los de primera y segunda instancia dispuso no haber lugar a ello por no haberse calificado expresamente en la Sentencia ni en el Auto de Vista, más aún si esa situación  no fue observada por el interesado durante los plazos procesales.

Agrega que ante  esa negativa refiere que apeló  ante la Sala Civil Primera, quien  confirmó la resolución apelada mediante  Resolución  AI 032/2004 de 20 de enero de 2004, resoluciones que a su criterio vulneran  el art. 237.I inc. 1) del CPC,  que dispone “ El Auto de Vista confirmatorio total, será con costas en ambas instancias”, así como el art. 90 del mismo cuerpo legal.