SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
En la demanda presentada el 11 de junio de 2004 (fs. 21 a 23 vta.), el recurrente aduce que en el proceso de divorcio seguido por Silvia Elizabeth Saavedra de Belmonte contra su persona, se dictó Sentencia declarando probada la demanda por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF) y declarado disuelto el vinculo matrimonial al haber homologado el acuerdo transaccional. Que, una vez empleado el recurso de apelación por la demandante, la Sala Civil Primera confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes, conforme a lo previsto por el art. 237 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC), y posteriormente, en casación, se pronunció el Auto Supremo 305 que declaró infundado el recurso con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs1.000.-
Refiere que en cumplimiento de esa determinación, solicitó la regulación de honorarios ante el Juez de la causa, quien dispuso mediante Auto de 1 de noviembre de 2002, que la demandada cancele la suma de Bs1.000.-, por concepto de honorarios regulados por el Tribunal Supremo, y en cuanto a los de primera y segunda instancia dispuso no haber lugar a ello por no haberse calificado expresamente en la Sentencia ni en el Auto de Vista, más aún si esa situación no fue observada por el interesado durante los plazos procesales.
Agrega que ante esa negativa refiere que apeló ante la Sala Civil Primera, quien confirmó la resolución apelada mediante Resolución AI 032/2004 de 20 de enero de 2004, resoluciones que a su criterio vulneran el art. 237.I inc. 1) del CPC, que dispone “ El Auto de Vista confirmatorio total, será con costas en ambas instancias”, así como el art. 90 del mismo cuerpo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1)
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte