SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a una remuneración justa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso ordinario de divorcio, el Juez de la causa declaró en sentencia probada la demanda y por tanto disuelto el vínculo matrimonial, fallo que en apelación fue confirmado en su totalidad, de conformidad al art. 237 inc. 1) del CPC, y posteriormente se declaró infundado el recurso de casación, con costas. Que, una vez devuelto el expediente, solicitó al Juez de la causa la regulación del honorario profesional en primera y segunda instancia, pero esta autoridad se limitó a dar cumplimiento al Auto Supremo por el que se condenó en costas, calculando en Bs1.000.-, el honorario profesional, pero rechazó la solicitud de que se efectúe la regulación por ese concepto en primera y segunda instancia, pese a estar así dispuesto por el citado art. 237.I inc. 1) del CPC, por lo que interpuso apelación, pero los vocales recurridos confirmaron la determinación del Juez. Corresponde en consecuencia, en revisión, determinar si tales hechos merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1)
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte