SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente  arguye que las autoridades recurridas vulneraron sus  derechos a la seguridad jurídica,  a una remuneración justa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso ordinario de divorcio, el Juez de la causa declaró en sentencia probada la demanda y por tanto disuelto el vínculo matrimonial, fallo que en apelación fue confirmado en su totalidad, de conformidad al art. 237 inc. 1) del CPC, y posteriormente se declaró infundado el recurso de casación, con costas. Que, una vez devuelto el expediente, solicitó al Juez de la causa la regulación del honorario profesional en primera y segunda instancia, pero esta autoridad se limitó a dar cumplimiento al Auto Supremo por el que se condenó en costas, calculando en Bs1.000.-, el honorario profesional, pero rechazó la solicitud de que se efectúe la regulación por ese concepto en primera y segunda instancia, pese a estar así dispuesto por el citado art. 237.I inc. 1) del CPC, por lo que interpuso apelación, pero los vocales recurridos confirmaron la determinación del Juez. Corresponde en consecuencia, en revisión, determinar si tales hechos merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.