Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Fecha: 16-Sep-2004
I.2.
I.2. El defecto procesal observado por este Tribunal de no haberse declarado rebelde al recurrente, en aplicación del art. 68 del Código de procedimiento civil (CPC) no fue atribuible a su autoridad, sino a la que le antecedió conociendo el trámite, por lo que no puede ser responsable del acto cometido por la anterior jueza, siendo aplicables la SC 1569/2002-R y AC 62/2003-ECA pronunciados en procesos similares de responsabilidad de anteriores autoridades.