AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Fecha: 16-Sep-2004
II.2.
II.2. Con relación a lo formulado y sintetizado en el apartado I.1. este Tribunal ha establecido en su uniforme jurisprudencia la aplicabilidad de normas de procedimiento civil a trámites de asistencia familiar en lo concerniente a las notificaciones, citando al efecto las SSCC 0436/2003-R, 0319/2004-R, 1048/2004-R, 1074/2004-R y 1355/2004-R, entre muchas otras; línea jurisprudencial que es aplicable a los casos de declaratoria de rebeldía en dichos procesos por existir analogía en los supuestos fácticos. En ese entendido, si bien es cierto que la Ley de abreviación procesal civil y de Asistencia Familiar no prevé ese procedimiento, no es menos evidente que debe acudirse al Código de procedimiento civil para llenar tal vacío legal.