AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Fecha: 16-Sep-2004
II.4.
II.4. Respecto a la falta de inmediatez en el recurso de hábeas corpus alegada por la impetrante, como señala la SC 0832/2004-R, de 1 de junio, refrendada por la 0847/2004, de 2 de junio: “(...) a fin de orientar a una correcta aplicación de principios en recursos de tutela, es preciso señalar que en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela”, de manera que no tiene plazo para interponerlo.