Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Fecha: 16-Sep-2004
I.4.
I.4. No es posible consentir que un menor no sea asistido por su progenitor bajo argumentos procedimentales, puesto que el demandado tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso y de la obligación con su hijo menor, además la asistencia familiar no puede ser diferida por recurso o procedimiento alguno.