AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Fecha: 16-Sep-2004
II.5.
II.5. Con relación a lo sostenido en el apartado I.4 este Tribunal ha establecido de manera uniforme y reiterada, que el recurso de hábeas corpus como garantía constitucional, tiene como objeto otorgar protección inmediata a los derechos a la libertad física y la libertad de locomoción, de modo que cuando el recurrente demuestre objetivamente que ha sido objeto de una persecución, arresto, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, se le otorgará la tutela y se ordenará que el infractor le restituya esos derechos de manera inmediata; consiguientemente no es admisible ni razonable lo aducido por la solicitante en sentido de que no es posible consentir que un menor no sea asistido por su progenitor bajo argumentos procedimentales, puesto que el recurrente fue objeto de detención ilegal e indebida a más de haberse vulnerado su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso en el trámite de asistencia familiar al que se lo sujetó.