AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA

Fecha: 16-Sep-2004

II.3.

II.3.  La SC 1146/2004-R, de 23 de julio cuya aclaración, complementación y enmienda se solicita, al evidenciar que la Jueza demandada expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente sin efectuar un prolijo estudio previo del proceso, identificó precisamente la responsabilidad de la Jueza recurrida ahora extrañada por la misma, condenándola a la reparación de daños y perjuicios, por cuanto el actor sin asumir defensa efectiva permaneció detenido por más de cinco meses, y revocó la Resolución de la Jueza de hábeas corpus, declarando procedente el recurso; consecuentemente en cuanto a lo solicitado por la Jueza recurrida, resumido en los apartados I.2, I.3, I.5 y I.6, es imperioso aclarar que al tenor de lo establecido por el art. 3 inc. 1) del CPC, todo juez tiene como deber “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, y en concordancia con el art. 90.I del mismo cuerpo legal: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley”. Máxime si se encuentra en juego un bien jurídico tan preciado como es el derecho a la libertad de locomoción, tal como se dio en el recurso de hábeas corpus del cual emerge la presente aclaración, complementación y enmienda.

          Asimismo, cabe enfatizar que los pronunciamientos constitucionales citados por la solicitante se refieren a posibles responsabilidades de autoridades judiciales antecesoras que con toda equidad y derecho no son atribuibles a las nuevas autoridades, casos en los que no se enmarca la actuación de la Jueza recurrida, por tanto no son aplicables a ésta.