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    AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA

    Fecha: 16-Sep-2004

    I.5.

    I.5.    Un significativo porcentaje de las causas tramitadas en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, no declaró rebelde al demandado que no respondió a la demanda dentro de los cinco días de Ley, por lo que responsabilizar civilmente a su autoridad por tal omisión significa crear inseguridad jurídica.

    • I.2.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.

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