Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2004-ECA
Fecha: 16-Sep-2004
I.5.
I.5. Un significativo porcentaje de las causas tramitadas en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, no declaró rebelde al demandado que no respondió a la demanda dentro de los cinco días de Ley, por lo que responsabilizar civilmente a su autoridad por tal omisión significa crear inseguridad jurídica.