Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Fecha: 29-Sep-2004
1°.
1°. Cómo la parte imputada o procesada puede demostrar que la retardación de justicia no es atribuible a su persona, sino al Ministerio público o al Órgano Jurisdiccional, y cuáles son los parámetros para establecer si la retardación de justicia se debió al encausado y si para tal efecto se considera como retardación de justicia la presentación de recursos ordinarios y extraordinarios, teniendo en cuenta que la defensa en materia penal es amplia e irrestricta.
- 1°.
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público
- uez o tribunal del proceso
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible,
- resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley
- por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal
- II.2.
- II.3.
- II.4.