AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA

Fecha: 29-Sep-2004

1°.

1°. Cómo la parte imputada o procesada puede demostrar que la retardación de justicia no es atribuible a su persona, sino al Ministerio público o al Órgano Jurisdiccional, y cuáles son los parámetros para establecer si la retardación de justicia se debió al encausado y si para tal efecto se considera como retardación de justicia la presentación de recursos ordinarios y extraordinarios, teniendo en cuenta que la defensa en materia penal es amplia e irrestricta.