Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Fecha: 29-Sep-2004
I.1. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo Jurisdiccional 183/2004 de 27 de septiembre, amplió el plazo procesal para pronunciar la presente Resolución, al amparo del art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999. En consecuencia, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro del plazo legal.
- 1°.
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público
- uez o tribunal del proceso
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible,
- resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley
- por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal
- II.2.
- II.3.
- II.4.