Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Fecha: 29-Sep-2004
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala: "El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución". Por consiguiente, habiendo sido interpuesta la presente solicitud dentro de término, corresponde analizar el petitorio presentado, a efectos de efectuar, si procede, la complementación solicitada.
- 1°.
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público
- uez o tribunal del proceso
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible,
- resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley
- por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal
- II.2.
- II.3.
- II.4.