AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA

Fecha: 29-Sep-2004

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)  señala: "El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución". Por consiguiente, habiendo sido interpuesta la presente solicitud dentro de término, corresponde analizar el petitorio presentado, a efectos de efectuar, si procede, la complementación solicitada.