AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA

Fecha: 29-Sep-2004

uez o tribunal del proceso

Conforme a lo glosado, la Sentencia estableció que quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente Resolución establecer criterios para el análisis de cada caso.

En cuanto a la segunda parte de este punto, es decir, a si la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo establecido es atribuible a la presentación de todo tipo de recursos por parte del imputado,  impide o no la declaratoria de extinción de la acción penal, se debe precisar lo siguiente: