AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Fecha: 29-Sep-2004
es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible,
"De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables" (las negrillas son nuestras).
- 1°.
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público
- uez o tribunal del proceso
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible,
- resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley
- por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal
- II.2.
- II.3.
- II.4.