Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2004-ECA
Fecha: 29-Sep-2004
II.1.
II.1. Respecto al primer punto, la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, y la constitucionalidad del último párrafo del art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, ambos del Código de procedimiento penal (CPP); únicamente en el sentido establecido en el último párrafo del FJ III.5.2 de esa Sentencia, en cuya ratio decidendi, dejó sentado lo siguiente:
- 1°.
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público
- uez o tribunal del proceso
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible,
- resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley
- por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal
- II.2.
- II.3.
- II.4.