Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004
Fecha: 27-Sep-2004
1)
En ese contexto normativo y en concordancia con el art. 60 de la LTC que establece el contenido que contendrá el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de leyes, decretos o cualquier resolución no judicial, promovido dentro de un caso concreto, éste se puede dar: 1) en un proceso judicial o administrativo, 2) de oficio o a instancia de parte, 3) para tomar una decisión que sea de relevancia y dependa de la constitucionalidad o no de la norma impugnada, y 4) por una sola vez, antes de la ejecutoria de la resolución que le pone fin al proceso.