Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004
Fecha: 27-Sep-2004
haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las reglas legales”
En cuanto a los arts. 99 de la LGT y 124 de su Decreto Reglamentario, impugnados en este recurso señalan: art. 99 “se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa”, para luego agregar en su segundo párrafo: “para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las reglas legales”.