SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004

Fecha: 27-Sep-2004

III.2

III.2          En el caso que se examina, el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz resolvió reconocer a la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa de limpieza “SUMA”, elegida por la gestión 2004-2005. A su vez, un representante de la empresa se apersonó solicitando la revocatoria de la determinación asumida porque, según él afirma, es de competencia del Ministerio del Trabajo el otorgar la personería a los sindicatos. Ante esta solicitud el mencionado Director Departamental del Trabajo, de oficio, promovió recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad de los arts. 99 de la LGT y 124 de su Decreto Reglamentario, por ser presuntamente contraria a los arts. 7 incs. c) y h) y 159 de la CPE.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 de la LTC, en el contenido de este recurso debe indicarse “la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado”. La autoridad que ha promovido el recurso, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 99 de la LGT y 124 de su Decreto reglamentario, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7 inc. c) y 159 de la CPE, dentro del trámite administrativo de reconocimiento de Directiva Sindical en el que debe pronunciarse sobre la revocatoria formulada por el representante de la empresa “SUMA” que ha cuestionado la Resolución Administrativa por la que precisamente  la autoridad promueve este recurso.