SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004

Fecha: 27-Sep-2004

III.5.

III.5. Es necesario, por otra parte, citar el art. 8 inc. a) de la CPE, cuando a tiempo de referirse a los deberes de la persona dice: “De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República”, precepto aplicable al caso en cuanto significa someterse a un procedimiento que expresamente señala la ley en el trámite de reconocimiento de las organizaciones sindicales, que figuran en la Constitución como instituciones propias del Régimen Social establecido por la Parte Tercera, Título Segundo de la Ley Fundamental.

Corresponde, señalar, que este Tribunal Constitucional mediante SC 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un recurso directo de nulidad, que “para la validez legal de los entes sindicales se precisa del reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (ahora denominado Ministerio de Trabajo…), como exigen los arts. 99 LGT, 124 a 126 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, los Directorios de los Sindicatos deben necesariamente ser reconocidos por dicho Ministerio, como prescribe el art. 6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 que a la letra dice: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos”.