SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004
Fecha: 27-Sep-2004
I.1. Contenido de la Resolución
La Dirección a su cargo, mediante Resoluciones Administrativas 059/04 de 9 y 14 de junio de 2004, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa “SUMA”, en observancia de los arts. 7 inc. c) y 159 de la CPE y 120 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, al no haber una norma que disponga si corresponde a una Dirección Regional del Trabajo o al Ministerio de Trabajo reconocer a una directiva sindical entretanto se tramite el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato. Por su parte, la empresa “SUMA” interpuso un recurso de revocatoria en contra de las Resoluciones emitidas por cuanto el Sindicato de trabajadores no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 124, 125 y 138 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, debiendo emitirse resolución de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los arts. 7 inc. c) y 159 de la CPE y 120 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo reconocen y garantizan la sindicalización de los trabajadores, empero los arts. 99 de la Ley General del Trabajo y 124 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo disponen el reconocimiento de la organización sindical desde la fecha de la resolución suprema que expida el Poder Ejecutivo y reconozca su personalidad jurídica. Si bien no está en cuestión este reconocimiento; entre el tiempo de nacimiento de la organización y su reconocimiento, se violan derechos fundamentales como los derechos a la sindicalización, de petición y otros. Los artículos impugnados, al disponer el trámite de reconocimiento de personería obstaculizan el ejercicio del derecho sindical, lo que es contrario a los arts. 2, 3, 4 y 7 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y protección del derecho a la sindicalización y 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.