Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2004
Fecha: 27-Sep-2004
II.4.
II.4. Por escrito de 22 de junio de 2004, el Secretario Ejecutivo de la COD rechaza la impugnación planteada porque el recurrente no acreditó su representación legal y, el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944 y otras resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo establecen que toda asociación profesional o sindical podrá constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa por parte de la empresa (fs. 9 a 10).