SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Consuelo Deysi Severiche Saravia y Guillermo Alonso Claros Saldías, fiscales de Materia y Agustín Suárez Rojas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose a) la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales suprimidos y restringidos; b) la devolución de los bienes secuestrados y; c) se determinen costas, daños y perjuicios.

El Juez de Instrucción recurrido, en el informe escrito de fs. 28 y vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: a) el 13 de mayo de 2004, tuvo conocimiento del informe de inicio de investigación del caso PTJ 0403836; b) el 7 de junio de 2004, la Fiscal Consuelo Deysi Severiche Saravia, solicitó orden de allanamiento, requisa y secuestro en los siguientes domicilios: avenida San Martín 6 y avenida Busch sin número, a media cuadra antes del cuarto anillo, inmueble de color azul y crema; c) sus actuaciones se encuentran dentro del marco de la legalidad previstos en la norma de los arts. 116 numeral VI y 228  de la CPE, así como del procedimiento penal.

Por su parte el Fiscal co - recurrido Alonso Claros Saldías, en audiencia manifestó lo siguiente: a) en el allanamiento practicado en el domicilio de la avenida Busch, ingresó al inmueble con la autorización del encargado, procediendo al secuestro de varios objetos; b) las actuaciones del Ministerio Público se encuadran a la normativa legal prevista en el procedimiento penal, por lo que no existe ilegalidad en sus actuaciones, debiendo declararse improcedente el recurso.

El recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo y la garantía de la inviolabilidad de domicilio, denunciando que los mismos han sido suprimidos por los siguientes hechos: a) el Auto dictado por el Juez co-recurrido, que dispone el allanamiento de los inmuebles citados, no contempla la exposición de motivos que justifiquen la realización del allanamiento solicitado, que además no cumple con los requisitos previstos en la norma del art. 182 del CPP; b) La Resolución dictada por la Fiscal co -recurrida Desysi Severiche Saravia, que dispone la realización del allanamiento en los domicilios de la avenida San Martín 6 y avenida Busch sin número, así como la solicitud presentada al Juez Cuarto de Instrucción para que emita el respectivo mandamiento de allanamiento, no han sido debidamente fundamentadas; c) el allanamiento se realizó en oficinas de la empresa Amazonas Inversiones S.R.L., que no tiene nada que ver con el hecho que se investiga y no en oficinas de “Conosur”, como disponía el mandamiento. En consecuencia en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o no, a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada.

Revisado el contenido del Auto de 7 de junio de 2004, antes referido, se constata que la decisión judicial no cumple con las condiciones de validez legal para determinar la restricción del derecho a la intimidad o privacidad, en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, del recurrente, ello debido a las siguientes razones de orden legal: a) la decisión no contiene la debida motivación en derecho, toda vez que el Juez recurrido no expresó de manera clara cuáles son los elementos de convicción que le conducen a la conclusión inequívoca que dentro de los domicilios a allanarse se encontrarían elementos probatorios que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado; tampoco expresa qué elementos probatorios podrían obtenerse al realizar la requisa de los inmuebles a allanarse; no identifica quiénes son los propietarios u ocupantes de los inmuebles a allanarse, y qué elementos de convicción tiene sobre que dichos inmuebles estén ocupados por los investigados o que éstos desarrollen sus actividades en dichos lugares; no expone debidamente y en derecho la justificación respectiva para restringir el derecho a la intimidad o privacidad, en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, por lo tanto no justifica por qué ordena que se produzca la ingerencia estatal al ámbito privado de los propietarios de los domicilios a allanarse; b) la parte motiva de la decisión judicial examinada, como único fundamento, sólo señala que “de la lectura del requerimiento fiscal se establecen elementos de juicio claros y concomitantes que deben ser investigados por los agentes encargados de la presente investigación bajo la dirección de los señores fiscales, conforme lo establece el art. 278 de la Ley 1970, donde se encontrarían documentación contable y datos informáticos en las computadoras de la empresa unipersonal CONOSUR”, lo transcrito no constituye de manera alguna una fundamentación jurídica que cumpla con las condiciones exigidas para restringir el derecho fundamental; y c) la parte resolutiva del Auto de 7 de junio de 2004, no contiene órdenes expresas y claras, ni delimita con claridad la finalidad y alcances del allanamiento a practicarse, toda vez que simplemente ordena a los fiscales y al investigador efectuar el allanamiento indicando los domicilios, pero omite señalar con qué finalidad se realizará el allanamiento, qué bienes u objetos serán requisados, y qué objetos podrán ser secuestrados.

En consecuencia, analizada la decisión judicial y contrastada ella con las condiciones de validez legal previstas por las normas del art. 21 de la Constitución y 180 del CPP, se concluye que la decisión del Juez cautelar recurrido, de ordenar el allanamiento del domicilio del recurrente, no reúne los requisitos y condiciones legales, por no estar debidamente motivada en derecho, por lo que vulnera el derecho a la intimidad o privacidad, en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, del recurrente, por lo tanto está viciada de nulidad.

         De otro lado, de la revisión de antecedentes se establece que el mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, emitido por el Juez cautelar recurrido tampoco cumple con todos los requisitos de validez legal exigidos por la norma prevista por el art. 182 del CPP anteriormente anotado, puesto que no consta en el mismo, el motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicarse en el allanamiento y, aunque no constituye un requisito de ineludible cumplimiento, la individualización de las personas u objetos buscados. Consiguientemente, el mandamiento de allanamiento expedido por el Juez recurrido también resulta ilegal, por lo mismo violatorio del derecho fundamental a la intimidad o privacidad, en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, del recurrente.

         Finalmente, corresponde señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que el inmueble ubicado en la Av. San Martín 6 de la ciudad de Santa Cruz, constituye el domicilio de la empresa Amazona Inversiones S.R.L., así acredita el Certificado de registro domiciliario Empresarial expedido por la Policía Nacional (fs. 30), no existe ninguna otra prueba que hubiese presentado la Fiscal co-recurrida, en sentido contrario, es decir, acreditando que ese inmueble es domicilio de la empresa CONOSUR a la que se investiga en el caso que motivó la emisión de la orden de allanamiento, de manera que el Juez recurrido ordenó el allanamiento del domicilio de una persona ajena a la investigación, sin justificar debidamente en derecho por qué tomaba dicha decisión; aunque habrá de aclarar que el Juez fue inducido a error por la Fiscal co-recurrida que solicitó la orden.