SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.
En efecto, según las normas previstas por los arts. 54 numerales 1 y 7, 180, 182, 183, 186, 190, 253, 255 y 279 del CPP, el juez de instrucción tiene atribución propia de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, pudiendo ordenar allanamientos, secuestros e incautaciones y resolver todos los incidentes sobre dichas actuaciones judiciales, por eso, en cumplimiento de las normas previstas en los arts. 289 y 298 in fine del CPP, los fiscales están obligados a informar a dicha autoridad, dentro de las veinticuatro horas, el inicio de una investigación, para que éste, como encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en base al sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal, determine lo que corresponda.
Conforme a dicha normativa, el recurrente, si consideró que los fiscales co- recurridos actuaron ilegal o indebidamente en ejecución del mandamiento de allanamiento, o se excedieron en sus atribuciones, como denuncia en el amparo, debió acudir ante el Juez cautelar para denunciar dichas ilegalidades y solicitar se restablezcan sus derechos vulnerados, y, eventualmente pudo haber acudido ante la autoridad jerárquicamente superior de los fiscales denunciando las irregularidades o ilegalidades cometidas; empero, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente no se tiene evidencia alguna de que así hubiese actuado, por lo que en aplicación del principio de subsidiaridad este Tribunal se ve impedido de poder ingresar al análisis de las denuncias formuladas en contra de los fiscales co- recurridos; de manera que con relación a éstos no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- (fs. 89-90)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1 El derecho a la intimidad o la privacidad
- Fragmento 14
- III.1.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.2.
- III.3.
- 3° DISPONE