SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
Cabe recordar que, según la norma prevista por el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”; es en ese marco que, el derecho a la intimidad o privacidad, en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, no se constituye en un derecho absoluto, al contrario puede ser objeto de limitación o restricción legal en aras de armonizar el interés particular con el bien común o el interés colectivo, así por ejemplo para asegurar la eficacia de la función judicial y el imperio del orden público; lo que supone que esa esfera de la vida privada de la persona puede ser objeto de injerencia estatal; empero, dicha injerencia debe responder a un motivo justificado y estar previsto de modo expreso en la Ley, lo que significa que corresponde al legislador señalar cuándo y cómo pueden, dictarse por los funcionarios judiciales, órdenes de allanamiento y registro de un domicilio.
En coherencia con los fundamentos anteriormente anotados, el constituyente boliviano ha previsto la limitación al ejercicio del derecho a la intimidad o privacidad en su elemento de la inviolabilidad de domicilio para los casos de delito flagrante, en cuyo caso no se requerirá de una orden judicial escrita y motivada, o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada; al respecto el art. 21 de la CPE dispone que el ingreso al domicilio se lo realizará a requisición escrita y motivada de autoridad competente, de dicha norma constitucional se infiere que la injerencia estatal al ámbito privado de la persona deberá reunir condiciones de validez legal que serán establecidas por el legislador.
Es en ese orden que el legislador, mediante el Código de Procedimiento Penal, ha previsto las formas y condiciones en las que se podrá producir la restricción legal a la inviolabilidad de domicilio, que no es otra que mediante el allanamiento, entendiéndose por éste la forma legal mediante la cual la autoridad pública ingresa a determinados lugares que gozan de protección jurídica, contra la voluntad de sus moradores, con el fin de producir determinados resultados, entre otros, la captura de una persona, el decomiso de una cosa, el registro de un bien, la obtención de pruebas, o el control de una perturbación. En ese orden, la norma prevista por art. 180 del CPP establece que para efectuar el registro en un domicilio se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal, acción que podrá ser ejecutada sólo en horas hábiles del día por mandato constitucional, salvo el caso de delito flagrante. De las normas previstas por la Constitución y el Código de procedimiento penal, citadas precedentemente, se infiere que son dos las condiciones de validez legal para limitar la inviolabilidad de domicilio; la primera, la decisión judicial motivada en derecho y, la segunda, la orden expresada en un mandamiento de allanamiento.
Con relación a la decisión motivada en derecho, cabe señalar que esa exigencia nace de los principios fundamentales de la legalidad y la motivación de decisiones judiciales que son inherentes al Estado Democrático y Social de derecho; tiene su razón de ser el hecho de que el derecho a la intimidad o privacidad, como se tiene referido, está estrechamente vinculado a los valores supremos de la dignidad humana y la libertad, por lo mismo, una injerencia del Estado hacia el ámbito privado de la persona solo puede darse de manera excepcional y en los casos estrictamente necesarios para armonizar el interés particular con el bien común; por ello, la autoridad judicial deberá expresar debidamente los motivos y razones jurídicas en que basa su convicción determinativa, es decir, la decisión de ordenar el allanamiento, ello partiendo de una adecuada valoración de los antecedentes fácticos, compuestos por la solicitud o requerimiento escrito y motivado del funcionario público que pretende se realice el allanamiento, los indicios o pruebas referidas o acompañadas a la solicitud para justificar la medida, los que deberán ser suficientes como para limitar el derecho fundamental y aplicar la medida del allanamiento, a partir de una adecuada compulsa de los presupuestos jurídicos y los elementos de convicción, sobre la base de un juicio de proporcionalidad; de otro lado, deberá explicar la finalidad de la medida y los alcances de las actuaciones procesales que serán realizadas con ocasión del allanamiento; finalmente, deberá exponer su determinación en términos claros y concretos delimitando con precisión los alcances del allanamiento y las actuaciones procesales a realizarse, es decir, si se procederá a la captura de alguna persona, al registro del bien, a la requisición y consiguiente secuestro de bienes u objetos, en cuyo caso deberá detallar con precisión qué objetos serán secuestrados. Respecto a la motivación de decisiones judiciales, este Tribunal Constitucional, en su SC 1009/2003-R, de 18 de julio, ha establecido la siguiente doctrinal legal: “la motivación con el principio de congruencia es de ineludible cumplimiento en el quehacer del juzgador, puesto que la motivación le exige dictar resoluciones que den razones de su decisión, vale decir, que toda decisión deberá contar con una suficiente motivación que exponga el razonamiento respaldado por las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse. Cuando no se procede de tal forma, se tendrán como lesionadas las normas del debido proceso así como también las normas que impongan al juzgador la motivación de sus decisiones”.
Se entiende que, si no se cumplen con las condiciones de validez referidas precedentemente, tanto la decisión como la orden de allanamiento del domicilio resultan ser violatorios del derecho a la intimidad o privacidad en su elemento esencial de la inviolabilidad de domicilio. En consecuencia, considerando el marco jurídico constitucional y normativo procedimental glosado, se establece que el ingreso a un determinado domicilio sólo se podrá realizar cumpliendo las exigencias anteriormente anotadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- (fs. 89-90)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1 El derecho a la intimidad o la privacidad
- Fragmento 14
- III.1.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.2.
- III.3.
- 3° DISPONE