SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.1.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
El derecho a la intimidad o privacidad tiene como uno de sus elementos esenciales la inviolabilidad de la vida privada referidos a su escenario o espacio físico en el que se desenvuelve, el domicilio, los medios relacionales, la correspondencia u otros medios de comunicación, y los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento no destinadas originalmente al acceso de extraños, es decir, escritos, fotografías u otros documentos.
La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente.
Al respecto, como una garantía normativa al derecho a la intimidad o la privacidad, la norma prevista por el art. 21 de la CPE, dispone que “Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito in fraganti”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- (fs. 89-90)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1 El derecho a la intimidad o la privacidad
- Fragmento 14
- III.1.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.2.
- III.3.
- 3° DISPONE