SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
Fragmento 14
En ese contexto el derecho a la intimidad o la privacidad está consagrado por los instrumentos internacionales como un derecho humano; así se pueden citar el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), cuyas normas, en términos generales, prevén que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Ahora bien, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución. En consecuencia, el derecho a la intimidad o la privacidad es tutelable por la vía del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- (fs. 89-90)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1 El derecho a la intimidad o la privacidad
- Fragmento 14
- III.1.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.2.
- III.3.
- 3° DISPONE