SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso que le siguió Luis Wilson Chávez Aranda por el delito de giro de cheque en descubierto, mediante sentencia 277/03 de 22 de mayo de 2003, la condenó a 3 años y 8 meses de prisión, decisión contra la que presentó apelación que radicó en la Sala a cargo de los recurridos, quienes dictaron el Auto de Vista 182/2003 de 7 de agosto, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la sentencia apelada; empero, con dicho Auto de Vista jamás le notificaron legalmente, lo que se infiere de la literal de 19 de agosto de 2003 firmada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda y Sala Plena, pues en ella certifica que la notificó mediante cedulón fijado en la oficina, pero no se dice qué oficina, de manera que la notificación es nula tal como prevén las normas previstas por el art. 166-1) del Código de procedimiento penal (CPP), al no haberse observado las previstas por el art. 130, 163-2) y 164 del CPP; pues no obstante que el Auto de Vista tiene carácter de sentencia en segunda instancia, jamás le fue notificado en forma personal en el domicilio que señaló en primera instancia, pero no obstante esta omisión, la Jueza recurrida por Auto de 27 de septiembre de 2003, declaró ejecutoriado el Auto de Vista citado señalando que las partes no interpusieron recurso alguno, para finalmente por Auto de 9 de octubre de 2003, disponer que se remitan fotocopias de la sentencia y Auto de Vista al Juez co-recurrido.

Señala que por su parte, el Juez recurrido desconociendo las normas previstas por el art. 18, 19-1), 129 del CPP, emitió mandamiento de captura con el que se encuentra recluida, pese a que ninguna norma prevista por el art. 19 del CPP, le otorga competencia para ello, de manera que ha incurrido en los actos de nulidad estipulados en las normas previstas por el art. 31 de la CPE, por lo que se encuentra cumpliendo una condena en contravención a los arts. 6-I, 9 y 16-IV de la CPE. Al margen de ello, la Jueza recurrida basó toda su fundamentación en el hecho de que su persona no tuviera ocupación laboral actual, discriminándola como si el desarrollar las labores de casa no constituyera un trabajo de dedicación y cuidado a la familia, razón por la que interpone el presente recurso dado que las autoridades recurridas no cumplieron con su obligación prescrita en las normas previstas por el art. 3-1) del Código de procedimiento civil (CPC).