SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) cuando las sentencias adquieren calidad de cosa juzgada, son inmodificables, inimpugnables, irrevisables e inmutables y consiguientemente coercibles; b) las normas previstas por los arts. 55 del CPP y 428 y ss. del CPP, disponen que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas por el Juez de Ejecución de Sentencia, por lo que las autoridades recurridas sólo han cumplido con las citadas normas y ajustar sus actos a las previsiones del art. 116 de la CPE; y c) las normas previstas por el art. 66 de la LTC, disponen que los Tribunales de Garantías Constitucionales no tienen competencia para conocer y resolver resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.