SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

a)

En el informe escrito que corre de fs. 214 a 216, Fabián Henrry Mendieta Alanis, Intendente Especial de Liquidación del Banco Sur S.A. “En Liquidación”, en su condición de tercero interesado sostuvo lo siguiente: a) el recurso de amparo fue presentado de manera extemporánea pues el supuesto acto ilegal contenido en el Auto de Vista es de 4 de noviembre de 2003 y el recurso que nos ocupa recién fue presentado el 19 de junio del año en curso, es decir siete meses y quince días después, por lo que el Tribunal de amparo no puede ingresar a analizar el fondo del recurso; b) el amparo también es improcedente porque  el recurrente puede acudir a la vía ordinaria de acuerdo al art. 28.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF);c) habiéndose pactado en el caso el pago de la obligación a cinco años plazo el mismo es computable a partir del 19 de septiembre de 1994, siendo la fecha de vencimiento total de dicho plazo computable el 19 de septiembre de 1999, fecha en la que recién se inicia el transcurso de  prescripción de cinco años, esto hasta el 19 de septiembre de 2004, habiendo sido citada y emplazada la sociedad deudora el 19 de julio de 2002, es decir dos años y dos meses antes de cumplirse la misma. Pide se declare improcedente el recurso.