Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.3.
En consecuencia, al concluirse que la valoración de las pruebas para el análisis de las excepciones opuestas, dentro de ellas la prescripción, es de competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, este Tribunal no puede entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, por no estar dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional.