Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
II.3.
II.3. La sociedad ejecutada opuso las excepciones de impersonería, falta de fuerza ejecutiva, inexistencia de obligación y prescripción (fs.78-83), alegando en este último el cómputo del plazo se debió iniciar de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Bancos a los noventa días de vencida la fecha del primer pago pactado o en forma extraordinaria a los ciento ochenta días de vencido el plazo del pago, por lo que en cualquiera de los dos casos la obligación prescribió pues se dejaron pasar siete años y cuatro meses para realizar el cobro.