SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de junio de 2004 (fs. 179 a 184 vta.), el recurrente asevera que el 19 de septiembre de 1994 el Banco Sur S.A. suscribió con MAGENSA Ltda. un contrato de préstamo donde se señala que la ésta recibió del Banco la suma de $US255.000.-, en cuya cláusula cuarta el deudor se obliga a pagar el préstamo concedido en el plazo de cinco años, debiendo realizar diez amortizaciones semestrales, iguales y consecutivas y en la cláusula sexta se establece que la simple demora o falta de pago parcial del préstamo, intereses y/o accesorios a los montos y plazos estipulados constituirían al deudor en mora, por el monto total de la obligación y sus accesorios, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial, por lo que de acuerdo a lo establecido en esta última cláusula MAGENSA Ltda., cayo en mora el 18 de marzo de 1995, por el incumplimiento del pago de la primera de las diez cuotas semestrales; sin embargo, el Banco Sur S.A. en liquidación, recién inició la acción ejecutiva en contra de MAGENSA Ltda., el 24 de junio de 2002, o sea siete años y tres meses, cuando la deuda ya había prescrito, notificada con la demanda la sociedad a la que representa se apersonó al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial oponiendo las excepciones de impersonería, falta de fuerza ejecutiva, inexistencia de la obligación y prescripción.

Relata que el Juez de la causa emitió la Sentencia declarando improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de prescripción e improbadas las demás excepciones. La apelación formulada por la parte demandante mereció el Auto de Vista de 28 de octubre de 2003, pronunciado por los vocales recurridos que revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, sin costas por la revocatoria, con los siguientes fundamentos: la obligación cuyo pago persigue el Intendente Nacional de Liquidación actualmente corresponde al Tesoro General de la Nación, consecuentemente para la prescripción por el transcurso del tiempo debe aplicarse el art. 40 de la LACG y como la cláusula sexta del contrato establece que la mora de la obligación comienza a falta de pago de una de las cuotas, en el caso es la primera, fecha desde la cual aún no corrió el plazo de la prescripción. Resolución respecto a la que MAGENSA Ltda. solicitó complementación y enmienda rechazada por Auto de Vista complementario de 5 de noviembre de 2003.

Afirma que el Banco Sur S.A. en liquidación, tal como consta en la trascripción de sus documentos de constitución, se encuentra inscrito en el Registro de Comercio y pertenece al tipo de sociedad anónima reconocido por el Código de comercio y el hecho de que la Superintendencia de Bancos le hubiera designado un interventor y liquidador no significa esa entidad financiera deje de ser privada y se convierta automáticamente en propiedad del Estado.