SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
II.5.
II.5. Apelada esa determinación por el Banco Sur “En Liquidación” (fs. 123-124), fue revocada por Auto de Vista de 28 de octubre de 2003 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, sin costas por la revocatoria (fs. 147-148), en el que los vocales recurridos esgrimieron los siguientes fundamentos: 1) en la cláusula sexta las partes establecen que la mora de toda obligación comienza con la falta de pago de una de las cuotas, momento desde el que correría el plazo de la prescripción; 2) la obligación que persigue el Intendente Nacional de Liquidación en su calidad de representante del Banco Sur S.A., actualmente corresponden al Tesoro General de la Nación, consecuentemente para la prescripción por el transcurso del tiempo debe aplicarse la previsión del art. 40 de la LACG; 3) en el caso presente, conforme lo establece la cláusula sexta la prescripción se computa a partir del incumplimiento de una de las cuotas, habiendo reconocido el ejecutado en su escrito de excepciones que nunca efectuó pago alguno indicando estar en mora desde el nacimiento de la obligación, por lo que teniendo en cuenta que el contrato fue suscrito el 19 de septiembre de 2004 y la fecha de presentación de la demanda ejecutiva antes que se opere el plazo de la prescripción previsto por el art. 40 de la LACG. Con esta Resolución se notificó al recurrente el 4 de noviembre de 2003 (fs. 148 vta.).