SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 220 a 221 vta., pronunciada el 2 de julio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el amparo no fue presentado de manera extemporánea pues después de haberse notificado con el Auto de Vista que ahora se impugna, la sociedad recurrente, solicitó su complementación y enmienda mereciendo la Resolución de 5 de noviembre de 2003, notificada el 30 de diciembre de 2003; 2) la empresa actora tiene expedita la vía ordinaria para solicitar se modifique lo resuelto en el proceso ejecutivo; 3) se aplicó correctamente la previsión del art. 40 de la LACG pues si bien inicialmente el Banco Sur S.A. era una entidad privada empero luego de su liquidación forzosa paso a la tuición de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cambiando su calidad e ingresando dentro del campo de aplicación de la LSAFCO, por disposición del art. 3 de la citada Ley.