SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.2.

III.2. La jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.

Dentro de este contexto y teniendo en cuenta que el juez ordinario a tiempo de resolver una excepción en materia civil debe necesariamente realizar una valoración de la prueba, es que en reiteradas SSCC  1062/2003-R, de 29 de julio y 1734/2003-R, de 27 de noviembre, entre otras, resolvieron  las problemáticas bajo el siguiente criterio: (...) el recurrente sostiene que dentro del proceso ejecutivo (...) se cometieron actos ilegales (...), tales como declarar improbadas las excepciones de incompetencia, falta de personería en la entidad ejecutante como de fuerza ejecutiva por falta de plazo vencido en  los documentos que sirvieron de base para la acción que opuso, (...). En realidad, se pretende a través del amparo revisar la valoración efectuada en el proceso ejecutivo y se declare probadas las excepciones opuestas, sin considerar que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales  (...)”.