SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

a)

Agrega que entre los hechos irregulares se tiene que: a) se practicó una liquidación de asistencia familiar, la misma que notificada al obligado fue observada adjuntando abundante prueba de descargo, facturas y recibos que acreditan haberse cumplido con el monto de asistencia familiar, en especial el recibo en virtud del cual Noel Vaca López apoderado y empleado de Erika Susana Asbún Farah declaró expresamente con su firma y rúbrica que recibió $US6.500.- de Joseph Kamel Julien Daher, a cuenta de asistencia familiar; b) con esa respuesta el Juez recurrido determinó la apertura del término incidental de seis días, el mismo que comenzó a correr el 15 de septiembre de 2003, en el que se recibió toda la prueba literal aportada, asimismo, el referido recibo y la declaración testifical de Noel Vaca López -quien firmó el recibo de $US6.500.-, reconociendo en toda forma de derecho el pago de asistencia familiar, sin embargo, en forma desconcertante en sus sucesivas respuestas dijo que el dinero recibido no era por concepto de asistencia familiar, contradiciendo el documento escrito y firmado por el mismo; c) posteriormente, el Juez recurrido el 30 de enero de 2004 -cuatro meses después- de concluido el término incidental, dictó Resolución declarando probada en parte la observación a la liquidación y aprobó un saldo total a pagar por concepto de asistencia familiar de $US9.833,26.- con el argumento de que el recibo de $US6.500.- no podía imputarse al pago de asistencia familiar debido a la contradicción entre lo afirmado en el documento y la declaración del testigo firmante del mismo, señalando además que la declaración testifical merece plena fe probatoria al tenor de los arts. 1286 y 1330 del Código civil (CC) y arts. 397 y 476 del Código de procedimiento civil (CPC); ordenando el pago dentro de tercero día; practicada que fue la notificación con dicho fallo, su ahora mandante apeló de la Resolución, la misma que fue concedida.; d) en el interín del trámite de la notificación, Noel Arturo Vaca López el 23 de enero de 2004, extendió un documento privado aclaratorio, en el que reiteró la veracidad del recibo de noviembre de 1999, por el que declaró haber recibido con el consentimiento de Erika Susana Asbún Farah la suma de $US6.500.- por concepto de asistencia familiar; señalando además que en la audiencia de 17 de noviembre de 2003 sufrió una confusión y omitió indicar al Juez que Erika Susana Asbún Farah, autorizaba a Joseph Kamel Julien Daher la entrega de ese dinero ($US6.500.-) como pago a cuenta de asistencia familiar; e) con el nuevo documento aclaratorio y en ejecución de la resolución que ordenaba el pago, el Juez recurrido sin valorar esa prueba y en su caso determinar nuevamente la sustanciación de un incidente, dictó la Resolución 194/2004 de 2 de junio, rechazando el memorial y la prueba aportada, señalando que al no haber el obligado cancelado el monto total de $US9.833,26.-, se expida mandamiento de apremio contra Joseph Kamel Julien Daher; por lo que al presente se ha librado mandamiento de apremio contra su representado, cuya libertad se encuentra en peligro, incurriendo en persecución y procesamiento indebidos.

Interpone recurso de hábeas corpus contra Javier Barriga Barrios, Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital, solicitando se declare procedente el recurso y: a) se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado contra Joseph Kamel Julien Daher; b) se disponga la nulidad de la Resolución 194/2004 de 2 de junio, así como la Resolución 30/2004 de 30 de enero, debiendo el Juez recurrido aplicar estrictamente la valoración probatoria señalada en el Código civil en cuanto a la admisibilidad de la prueba testifical y de la prueba instrumental; c) sea con daños y perjuicios.

El Juez recurrido, adjuntado el informe que cursa de fs. 165 a 166, señala lo que sigue: a) el recurrente pretende a través del presente recurso dilatar el pago de la asistencia familiar, no obstante que reconoció la obligación adeudada al proponer una oferta de pago, manifestando que se tome en cuenta que su persona tiene la voluntad de cumplir con esa obligación, pero, se encuentra imposibilitado de cumplir la misma, al no contar actualmente con una fuente de trabajo y considerando que el monto a cancelar es una suma de dinero astronómicamente alta; oferta que en ningún momento cumplió y menos fue aceptada por la actora; b) se encuentra concedida en efecto devolutivo la apelación contra la Resolución 30/2004; c) mediante Resolución 194/2004 de 2 de junio, se consideró y resolvió la petición de extinción de asistencia familiar deducida por el obligado -ahora recurrente-, sin embargo, la que no fue objeto de recurso legal alguno, por lo que no se dejó en estado de indefensión al obligado, es más, todos sus petitorios fueron considerados, dándose cumplimiento a las reglas del debido proceso y defensa, por lo que no se vulneraron derechos o garantías del recurrente, al haberse obrado conforme a ley; d) en cuanto al recurso de hábeas corpus, expresó que su autoridad obró con facultad propia reconocida por el ordenamiento jurídico familiar al disponer el correspondiente mandamiento de apremio del obligado ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar, con la deducción correcta de los abonos debidamente comprobados, teniendo presente que los arts. 149 y 436 del Código de familia (CF) y 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), establecen que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del fiscal, conforme se tiene de las SSCC 1204/2001-R, 1235/2001-R, 998/2001-R, 782/2000-R y otras; e) finalmente, solicita se declare la improcedencia del presente recurso, con costas y multa.