SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, se constatan dos situaciones: a) una vez notificado con la Resolución 30/2004 de 30 de enero, que declaró probada en parte la observación a la liquidación y aprobó un saldo total a pagar por concepto de asistencia familiar de $US9.833,26.- con el argumento de que el recibo de $US6.500.- no podía imputarse al pago de asistencia familiar debido a la contradicción entre lo afirmado en el documento y la declaración del testigo firmante del mismo, señalando además que la declaración testifical merece plena fe probatoria al tenor de los arts. 1286, 1330 del CC y arts. 397, 476 del CPC, ordenando el pago dentro de tercero día; el demandado -ahora recurrente- interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo por ante la Corte Superior de Justicia mediante Auto de 13 de febrero de 2004, encontrándose a la fecha pendiente de resolución; b) sin embargo de ello, el 5 de febrero de 2004 el ahora recurrente, solicitó al Juez recurrido disponer se tenga por cancelado el monto de la obligación por asistencia familiar en mérito al documento privado aclaratorio de 23 de enero de 2000, que acreditaría que la suma de $US6.500.- fue efectivamente pagada a Erika Asbún Farah; solicitud que corrida en traslado, fue rechazada por la actora; quien a cambio, solicitó la conminatoria de ley contra el obligado; por otra parte el 19 de mayo de 2004, el ahora recurrente presentó oferta de pago pidiendo se tome en cuenta su voluntad de cumplir con esa obligación, por encontrarse imposibilitado de cumplir la misma, al no contar actualmente con trabajo y considerando que el monto a cancelar es una elevada suma de dinero; oferta que también fue rechazada por la actora, quien además solicitó se libre mandamiento de apremio conforme al art. 436 del CF, por lo que el Juez recurrido en cumplimiento de la normativa jurídica vigente, dictó la Resolución 194/2004 de 2 de junio, rechazando los memoriales presentados por el ahora recurrente; que al no haber sido cancelado el monto total adeudado de $US9.833,26.- por concepto de asistencia familiar, ordenó se libre mandamiento de apremio contra el obligado hasta que cancele la suma adeudada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- atención que debe ser cubierta de manera inmediata y oportuna, sin que pueda soslayarse el cumplimiento de esta obligación con la interposición de un incidente
- III.6.
- REVOCAR