Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.6.
III.6. En consecuencia, no se constata la comisión de acto ilegal alguno que atente contra los derechos y garantías constitucionales del recurrente, por cuanto la provisión de asistencia familiar -conforme se tiene señalado, no puede suspenderse por recurso o procedimiento alguno, en resguardo del interés superior del menor, motivo por el que la orden de expedirse mandamiento de apremio se encuadra a la previsión de los arts. 149 y 436 del CF y 11 de la LAPACOP; consiguientemente, no se constata la existencia de acto ilegal alguno que amenace el derecho invocado; por lo que no corresponde otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- atención que debe ser cubierta de manera inmediata y oportuna, sin que pueda soslayarse el cumplimiento de esta obligación con la interposición de un incidente
- III.6.
- REVOCAR