SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.5.
III.5. Sobre el particular, corresponde recordar, que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- la SC 1492/2003-R, de 22 de octubre, ha declarado que: “(...) de conformidad al art. 22 del Código de familia (CF), la obligación de asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda. El primer párrafo del art. 149 CF preceptúa que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro. Por su parte, el art. 436 del indicado Código señala que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento, en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- atención que debe ser cubierta de manera inmediata y oportuna, sin que pueda soslayarse el cumplimiento de esta obligación con la interposición de un incidente
- III.6.
- REVOCAR