SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
1)
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil, en el escrito de fs. 47 a 49, señala: 1) el Banco de Crédito sigue un proceso coactivo civil en contra de Benedicto Mollinedo, el recurrente y otra, en virtud a la escritura pública de préstamo 581 de 20 de abril de 1998, por $US19.500.-; 2) es falso que nunca haya señalado como domicilio la calle F. Mercado 100, toda vez que en la cláusula décimo séptima, los fiadores textualmente indican ése como su domicilio, donde se practicaron válidamente todas las diligencias; 3) no obstante, el recurrente y otra demandada, el 19 de febrero de 2002, se apersonaron e impugnaron el avalúo pericial, sin que en esa ocasión hayan mencionado que su domicilio no se encontraba en la calle F. Mercado 100, lo que demuestra que tenía pleno conocimiento de la acción coactiva; 4) el título acompañado a la demanda cumple los requisitos del art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), habiendo dictado Sentencia el 8 de febrero de 2001, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que su ejecución conforme a los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC) no puede suspenderse por ningún recurso; 5) si el documento cumplía los requisitos de ley, no estaba en la obligación de investigar si los terrenos constituían solar campesino, sin embargo, el recurrente no solicitó la exclusión de los bienes; 6) recién el 23 de junio de 2003, el recurrente solicitó la exclusión del bien objeto de garantía, que fue resuelta el 22 de julio de 2003, siendo de aplicación lo señalado en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Solicitó se declare improcedente el recurso y comprobada la temeridad del abogado del recurrente por la falacia de sus fundamentos se le imponga una multa de Bs1.000.
El personero del Banco de Crédito en audiencia señaló: 1) el Banco de Crédito solicitó a las autoridades judiciales la ejecución de la garantía y realizó todos los actos pertinentes para la autorización del crédito; 2) la Ley de Bancos obliga a estas entidades tener un evaluador registrado en la Superintendencia, siendo este perito el que revisa las garantías y determina si una propiedad es o no solar campesino, lo que está obligado a informar al Banco, estableciéndose en definitiva que el inmueble no es solar campesino.