SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.4.

III.4. Por último, dado que el recurrente pese a reconocer la existencia de recursos de apelación pendientes, solicita se le brinde tutela por el principio de inmediatez, que según él debe ser entendido como inmediata protección y no inmediato reclamo, máxime cuando se ha expedido mandamiento de desapoderamiento, corresponde señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ante tales situaciones, modulando el entendimiento jurisprudencial citado en el fundamento precedente, en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio ha señalado que es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, a través de una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y de las circunstancias que rodean al hecho excepcional, ya que ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, puesto que la apelación planteada al ser en el efecto devolutivo no suspenderá el procedimiento, correspondería otorgar dicha tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina dichos recursos, empero, ello requiere además de la demostración del daño inminente e irreparable que justifiquen la declaratoria de procedencia con carácter provisorio, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, en el que el actor no ha demostrado de manera alguna el daño inminente e irreparable que se le ocasionaría con la ejecución de dicho mandamiento, no siendo posible entonces otorgar la protección provisional del amparo al recurrente, puesto que “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en el caso presente no podrá establecerse en vista de la ausencia de los medios probatorios necesarios. Así, las SSCC  1618/2002-R, 0517/2003-R y 0058/2004-R, entre otras.