SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.3
III.3 De otro lado, al haberse planteado el presente recurso, tampoco se ha observado el principio de subsidiariedad, por cuanto conforme a lo señalado por el propio recurrente, se encuentran pendientes de resolución los recursos de apelación en contra de las Resoluciones de 20 de marzo de 2002 y 22 de julio de 2003 dictados por el Juez recurrido, motivo por el cual no se puede otorgar la tutela solicitada por cuanto este recurso por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios y recursos legales previstos por ley y debe ser interpuesto necesariamente luego de agotados éstos o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art. 19.IV de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que no ocurre en el presente caso, siendo así que la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos, sólo después de que se hayan agotado previamente los medios legales que indica la ley, de modo tal que este recurso no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección. Así las SSCC 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras.